Desaparición forzada:

Contra la impunidad

Verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición

Las Naciones Unidas proclamaron la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que fue aprobada por su Asamblea General en su Resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992.

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010.

Para la aplicación de las disposiciones se constituyó el Comité contra la Desaparición Forzada, formado por 10 expertos independientes elegidos en votación secreta por cuatro años; pudiendo ser reelegidos una vez. No obstante, el mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años.

El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a una persona
desaparecida. (Art. 30. 1).

Aunque el artículo 35 indica que el Comité entenderá las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convención, conviene recordar que la desaparición forzada es un delito continuado, es decir que se está cometiendo en tanto no se conozca estado y paradero de la persona desaparecida.

Como todos los mecanismos de DD.HH. de NN.UU., la Convención está abierta a la firma y ratificación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Toda controversia que surja entre Estados respecto a su interpretación o aplicación que no se solucione mediante negociación, se someterá a arbitraje. Si en el plazo establecido no consiguen ponerse de acuerdo, se podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia. Cada Estado, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a ella, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo.

Pacto, Tratado y Comité

Los pactos son la piedra angular de una larga serie de tratados vinculantes en materia de derechos y libertades para hacer realidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Existen dos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Un tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos
de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional.

La aplicación de cada tratado es vigilada por un órgano o comité de supervisión independiente, integrado por expertos elegidos por los Estados Partes pero que actúan con plena independencia e imparcialidad.

¿Qué significa?

Cada Convención tiene definidas unas reglas, que asumen aquellos Estados que deciden libremente adherirse a las mismas, pero sus resoluciones no tiene carácter ejecutivo, no obligan, pues no son una Corte cuyas sentencias han de acatarse. La ONU en este caso actúa, aconsejando, instando, exhortando…

Ser miembro significa que tienes la misión de asumir los postulados de la Convención, pero no obligan a hacerlo ni hay observadores internacionales que certifiquen los avances.

Los Estados que no quieran firmar, pueden asistir a las reuniones, tienen voz e incluso pueden presentar informes voluntarios (sin observadores internacionales que certifiquen la veracidad).

Referencias

  1. Art. 42. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no se solucione mediante negociación o a través de los procedimientos previstos expresamente en la presente Convención, se someterá a arbitraje a petición de uno de los Estados implicados. Si en
el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
    Art. 42. 2. Cada Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a ella, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa declaración.